Al respecto el Tribunal observa que del contrato de arrendamiento consignado a los autos en original, se desprende que existe entre el ciudadano DIONISIO PINTO FERNÁNDEZ y DIEGO GERARDO TIRADO ANDRADE, una relación arrendaticia, sobre el local comercial ubicado en el sector UD-1, antes señalado, en fecha 22 de octubre de 2007, y adicionalmente existe un contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble, celebrado entre la demandante y el demandado, ciudadanos SILVIA YOLANDA DELGADO y DIONISIO NICOLAU PINTO FERNÁNDEZ, respectivamente, celebrado el día 22 de agosto de 1996. Y de la solicitud presentada ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, se evidencia que no hay consignación arrendaticia alguna realizada por el accionado a favor de la demandante, por el referido inmueble. Así las cosas, de los recaudos analizados, este Juzgado observa que existen dos contratos de arrendamiento celebrados sobre el mismo inmueble, pero no fue aportado a los autos ningún documento del cual se evide.....