En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las siguientes Actas: 1) Acta de Matrimonio N° 636, cursante al folio 231 del Tomo 1, del Libro de Registro Civil, levantada el día veintinueve (29) de noviembre de 2003, por el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, con ocasión del matrimonio contraído por los ciudadanos TONY GIANNI GRIECO FORTUNATO y DAYANNA ELISA CEPEDA VEGA, titulares de la Cédula de Identidad números V-10.473.156 y V-6.682.690. 2) Acta No. 1532, cursante al folio 31, Tomo 07 del año 2007, levantada el 8 de agosto de 2007, ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, contentiva del Acta de Nacimiento de la niña DASHA NARELLA GRIECO CEPEDA, hija de los ciudadanos DAYANNA ELISA CEPEDA VEGA y TONY .....