Con fundamento en las consideraciones explanadas precedentemente, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso el ciudadano HUMBERTO RAMÓN PACHECO contra el ciudadano MARCO AURELIO DÍAZ ATENZO.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo en el artículo 890 eiusdem, no es necesario realizar su notificación a las partes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.