Si bien, actualmente los Juzgados de Municipio tienen competencia para conocer sobre partición de comunidad de bienes, esta competencia está limitada a la jurisdicción voluntaria (Partición Amigable, prevista en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil) y que no estén involucrados niños o adolescentes, por disposición de la Resolución No. 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de un juicio contencioso sobre partición de bienes, para cuyo conocimiento este Juzgado se declara incompetente por la materia. En consecuencia, declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Docum.....