En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano ALEXIS ARENDS RODRÍGUEZ, relativa a la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 262, del año 1949, asentada al folio 131 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia Candelaria, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 14 de febrero de 1949, en la cual debe asentarse que el primer apellido de su padre se escribe correctamente ARENDS, en vez de ARENS. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civ.....