En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE en Derecho la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de separación legal de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos SALVADOR LEIROS RODRÍGUEZ y MIRIAM JANET MILAN DE LEIROS, ut supra identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de enero de 2008, ante el Registrador Civil del Municipio El Hatillo, estado Miranda, según acta N° 11, de los libros respectivos.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil.