Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación del acta de nacimiento solicitada por la ciudadana Amarilis Ynelda Noguera de Hernández, plenamente identificada en autos; en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: Donde se lee "que es hija legítima de Ulinda Suárez de Noguera, casada", debe leerse: "que es hija legítima de Ulinda Rafael Suárez, soltera", como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la L.....