En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por Pasquale ILaria Sibilia, contra Jaime Rodríguez Martínez, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la accionante el siguiente inmueble: "local comercial distinguido con el número uno (Nº 1), propiedad horizontal, situado en la Avenida Arturo Michelena, cruce con la Calle Manuel Díaz Rodríguez, Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas".