En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se declara la suspensión del presente juicio, hasta tanto sea decidida la pretensión contenida en la demanda que por retracto legal arrendaticio ha ejercido la sociedad mercantil Restaurant y Delicateses Le Coq D¿or II, C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Shamrock, C.A., e Inversiones Strawberry Fields, C.A., sustanciado en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial......