En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana Carmen Luz Vargas Julio y, en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la demanda de Desalojo incoada en su contra por la abogada Isabel Pinto Rodríguez, ambas partes plenamente identificadas en autos.