Con fundamento en las disposiciones legales y los criterios jurisprudenciales antes citados, así como en la propia afirmación de hecho que esgrime la representación judicial de la parte actora en su escrito de demandada, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la demandada incoada por María Feliciana Reboso de Cabrera, contra el ciudadano Ángel Alberto Borges Colina, sobre la base de los dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.