En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA QUERALES VASQUEZ Y OSCAR SULBARAN GARAY, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 29 de octubre de 1982, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, bajo el acta N° 424, Tomo 2 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1982.
Ofíciese lo conducente a la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.