De acuerdo con los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, y visto que carece la parte accionante carece de interés jurídico actual para haber recurrido a la autoridad jurisdiccional en tutela del fin que se propone con la pretensión declarativa sub examine, el Tribunal se encuentra obligado a rechazar in limine la demanda, no por inexistencia del derecho sustancial, caso de existir, sino por falta de interés procesal. Siendo así, sobre la base de lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, se declara inamisible la presente demanda incoada por la ciudadana Carmen Josefina Rondón contra la ciudadana Lourdes Díaz.