En el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) incoare el ciudadano Julián Antonio Gutiérrez Yánez, contra el ciudadano Christian Azzollini Pérez, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual el Tribunal se declaró Incompetente para conocer de la demanda y su reforma en razón de la cuantía, y declinó su conocimiento en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; ordenándose la remisión del expediente en su forma original, al Juzgado en funciones de Distribución correspondiente. Se dejó copia certificada de dicho pronunciamiento en el Copiador de Sentencias Interlocutorias correspondiente.