Sobre la base de los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda ejercida por el ciudadano Carlos Gómez Uranga contra la sociedad de comercio Seguros Bancentro, C.A., ambas partes identificadas en el presente fallo.