En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Inversiones Igalvar, C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Cavagi 2000, C.A, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento accionado, autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28 de diciembre de 2006, bajo el N° 20, tomo 237 de los libros respectivos.
Segundo: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado, constituido por un local comercial distinguido con la letra "A", con una superficie de 143 M2, ubicado en la planta baja, esquina noreste de.....