En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana Magda Gianotti Fantuzzi; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de resolución judicial del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de mayo de 2008, incoada por las codemandantes Claudia Esagui Aguerrevere y Alicia Aguerrevere Santana, ambas partes identificadas en el presente fallo.