En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Pedro Alfonso Rivero Peraza y Fanneloyre Chacon Pacheco, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 4 de abril de 1989, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como consta en el acta inserta bajo el N° 171, folio 171, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1989.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.