En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos José Alberto Díaz Fonseca y Elba Rebeca Alvarado de Díaz, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 18 de junio de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 277, Folio 27, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1975.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electora (C.N.E.), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.