En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos José Nicolás León y Dora Rolo Lopes Carloto, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 13 de mayo de 1995, ante por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, estado Miranda, acta inserta con el N° 173, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1995, llevado por dicho Despacho.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.