En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos FRANCA AMALIA ZAVATTI DE WOLS Y ANTONIO VALENTÍN WOLS OLIVERA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 7 de abril de 1980, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, estado Miranda, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1980.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.