En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Eduardo Antonio Sequeda Salazar y Yamilet Navas Tovar, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 20 de marzo de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Acta N° 41 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1987.