En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Luís Carlos Pepe Amarista y Grecia Mayerlyn Useche Cedeño, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 9 de marzo del 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2002.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda, y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.