Por los razonamientos anteriormente expuestos, y atendiendo a lo previsto en los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de homologación de la transacción celebrada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el N° 040, folios del 186 al 189, tomo 280