En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos ORLANDO PASTOR LUCENA Y DORA MARVELIS RAMOS, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 24 de agosto de 1972, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren, estado Lara, bajo el acta N° 468, folio N° 185 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1972.
Ofíciese lo conducente a la oficina del Registro Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren, estado Lara, al Registrador Principal del estado Lara, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.