En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Improcedente en Derecho la cuestión previa promovida por la representación judicial de la parte demandada, prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 5º eiusdem.
Segundo: El Tribunal, conforme lo previsto en el artículo 868 procederá por auto separado a fijar la celebración de la audiencia preliminar.
Tercero: Se condena costas a la parte demandada en la incidencia, conforme lo previsto en los artículos 274 y 867 del Código de Procedimiento Civil.