Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana Graciela Mendoza de Méndez, plenamente identificada en autos; en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: donde se lee "deja cinco hijos mayores de edad de nombres: Luís, Víctor, Luisa, Leonor y María", debe leerse: "deja cinco hijos mayores de edad de nombres: Luís, Víctor, Luisa, Graciela y María", como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 d.....