En el juicio de Desalojo incoado por María Alexandra Ridzewsky, en su condición de apoderada especial de los ciudadanos Winfried Ridzewsky Felix y Gladys Elena Delgado, contra los ciudadanos Marcos Esteban Bolívar y Brilys Yasmer Guillén Dugarte, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria conforme a la cual declinó la competencia por razones de cuantía, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.