A través de SENTENCIA DEFINITIVA se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GIULIA PARI de ROMANO y ANGELO ROMANO CERBONE. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de septiembre de 1964, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, respectivamente, del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Acta No. 183, folio 202 del año 1.964, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo. Se ordeó librar oficios a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.