A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA se declaró INADMISIBLE EN DERECHO la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARINA DEL VALLE BOLIVAR de CRESCENZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.983.834, asistida por la abogada en ejercicio, Yoleida Rojas Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.303, por el procedimiento sumario consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.