A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera COLEGIO DE ARQUITECTOS DE VENEZUELA contra AUTO LAVADO VUELVA OTRA VEZ 2008, C.A. Se declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 23 de octubre de 2008, bajo el No. 07, Tomo 252, el cual tuvo por objeto un inmueble destinado a fines comerciales, constituido por un terreno ubicado entre avenida Libertador y Plaza La Estrella, (boulevard Amador Bendayan), Quebrada Honda, Municipio Libertador. Se condenó a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble arrendado antes identificado y al pago de la suma de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000), que representa la suma dejada de pagar por concepto de los cánones correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2009, cada uno a razón de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000). No hubo costas. Se ordenó notificar a las partes.