En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 12 de junio de 1.997, no realizó la parte actora, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, es decir, no realizó la parte actora ninguna actividad procesal encaminada a logar del órgano jurisdiccional la emisión del fallo correspondiente, habiendo transcurrido el tiempo suficientemente amplio, que rebasa los términos de prescripción del derecho que es objeto de la pretensión, esto es el pagaré accionado, dicho supuesto de hecho deviene en un decaimiento del interés procesal,.
En este sentido, observa esta Juzgadora de la relación de los hechos narrados en el presente fallo, que en la presente causa la parte actora indudablemente ha perdido el interés procesal, en virtud de que la ultima diligencia fue presentada en fecha 12 de junio de 1997, lo que tiene como consecuencia que se declare la extinción de la acción por pérdida del in.....