Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble ubicado en la Calle Paris, Edificio Alcalá, espacio de comercio Nº 6-PB, del local número 6, planta baja de la Urbanización Las Mercedes Municipio Baruta del Estado Miranda.
Sin embargo, no aporta a los autos ningún elemento demostrativo que le acredite como Presidente de la Sociedad Mercantil PEACELAND, C.A., ni la condición que ostenta dicha empresa con respecto al inmueble que pretende inspeccionar.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.