Por todo lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN intentada por ANTONIO SEBASTIAN PATRIZZIO FAIELLA Contra RAUL ANTONORSI MARSHALL y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de contrato intentó RAUL ANTONORSI MARSHALL contra ANTONIO SEBASTIAN PATRIZZIO FAIELLA Como consecuencia de lo anterior:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato suscrito en fecha 2 de marzo de 2.006, sobre el local comercial distinguido con el número 43-AM-06-A, ubicado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Sector El Pueblo, Nivel Planta Baja, Chuao.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de entrega de dos cajas contentivas de documentos y un Equipo de Aire Acondicionado, el Tribunal niega tal pedimento por no existir en las actas procesales ninguna prueba de cuyo análisis se tenga por demostrada tal circunsta.....