Por estas razones, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en resguardo del derecho a la defensa y debido proceso consagrados constitucionalmente y a los fines de evitar nuevas reposiciones que retarden el presente proceso, repone la causa al estado de citar nuevamente a la co-demandada ciudadana Suyin Rosa Sánchez, mediante carteles de conformidad con lo dispuesto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, para una vez conste en autos la consignación de la ultima publicación y demás fijaciones que del cartel se hagan en el expediente, ejerza su derecho a defensa consagrado constitucionalmente . Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.