En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada y CON LUGAR la demanda incoada por GUSTAVO NICANOR MONTENEGRO MEDICHE contra ELVIA GONZALEZ, en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 17 de octubre de 2.007, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tuvo por objeto del arrendamiento del inmueble distinguido con el Nº 23-8, ubicado en el piso 23 del Sector extremo noreste del Edificio Altaír, que forma parte del Conjunto Residencial Pablo Sexto, Primera Etapa situado en el lugar denominado Guaire Abajo, entre Petare y el Encantado, Municipio Sucre del Estado Miranda y se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A entregar a la parte actora completamente desocupado,.....