En el caso de autos, lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal expida a su favor, título supletorio sobre unas bienhechurías, que son las mismas por las cuales, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expidió título supletorio a nombre del ciudadano, JOSE PAREDES MENDEZ, es decir, ya existe un título sobre las mencionadas bienhechurías a nombre de otra persona, razón por la cual no puede este Tribunal, estando en conocimiento de ello, expedir un nuevo título a nombre del solicitante.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-