Por estas razones, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en resguardo del derecho a la defensa y debido proceso consagrados constitucionalmente y a los fines de evitar nuevas reposiciones que retarden el presente proceso, acatando la decisión dictada y las que continuamente se han venido dictando en materia de defensor ad litem, repone la causa al estado de notificar nuevamente al defensor judicial designado a la parte demandada, para que una vez conste en autos su notificación proceda a realizar las gestiones tendientes para localizar a su representado y ejerza su derecho a defensa consagrado constitucionalmente . Así se decide.