En el caso bajo estudio, de una revisión al poder del cual pretende el abogado José Miguel Guevara emanar su representación, no se evidencia en modo alguno que el mismo haya sido sustituido con las debidas formalidades legales que se requieren para el otorgamiento.
Aunado a lo anterior se observa que riela en autos constancia de matrimonio de la ciudadana ANDREA DE DE SOUSA, quien en vida era cónyuge del ciudadano JOAQUIN DE SOUSA y que para la fecha del fallecimiento de este, era una de sus causahabientes; por tanto, estando el Tribunal en conocimiento de ello, mal puede a través de una testimonial, acreditar como únicas y universales herederas del ciudadano JOAQUIN DE SOUSA, para la fecha de su fallecimiento a su madre y su hermana, por que con tal actuación, estaría permitiendo que a través de una declaración testimonial, se desvirtuaran hechos que constan inclusive en instrumentos públicos.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas,.....