En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA RECONVENCION INTENTADA POR LAURENTINO DA SILVA DA MENEZES CONTRA RICARDO ANTONIO MANTILLA SARMIENTO Y SIN LUGAR la demanda que por desalojo intentó RICARDO ANTONIO MANTILLA SARMIENTO contra LAURENTINO DA SILVA DA MENEZES. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.