En consideración a lo anteriormente expresado, este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción celebrada en fecha 7 de marzo de 2.008, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta, sólo en lo que respecta a la decisión de las partes de terminar el presente juicio, más no así, respecto a la convención en ella celebrada, toda vez que las diferencias, exigencias de su contenido, que en relación a la misma surjan, deberá sustanciarse y resolverse conforme se dejó expresado anteriormente, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Ley especial que rige la materia, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.