Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los numerales 4º, 5º y 6º del artículo 340 ejusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara el ciudadano CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA, debidamente asistido por el Dr. RUBER ENRIQUE COLMENARES PINTO, contra los ciudadanos SOFIA MIRIAM MASRI DE EL FEGHALI y JUAN AGUSTIN PEREZ YBERNO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Asimismo, por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251.....