En consecuencia, este Tribunal declara la improcedencia en derecho de decretar la Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble, situado en la Avenida Maturín, Urbanización los Cedros, Edificio Monagas, Apartamento distinguido con el Nro. 13, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Protocolizado en la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 24, tomo 26 del Protocolo Primero, solicitada por la parte accionante, dado que en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma.
Atendiendo a lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la improcedencia en derecho de la solicitud realizada en la demanda por la parte actora, relativa al decreto de la medida de secuestro.....