Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de citación de la parte demandada. En consecuencia, se declaran nulas las actuaciones efectuadas en fecha 31 de marzo de 2008 por la parte actora y el auto dictado en fecha 01 de abril de 2008 por este Tribunal, así se declara.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
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