Por tales motivos, mal podría esta sentenciadora tener como valida la mencionada declaración, siendo que la misma va en contra de lo anteriormente establecido; y siendo que en este caso sólo se cuenta con la testimonial del ciudadano Ramfis Rojas García, la cual no hace fe de los dichos, y no es suficiente para declarar Título Supletorio de Propiedad a favor de la solicitantes, este Tribunal lo NIEGA y así se decide.