Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo, incoaran los Dres. ANDRES TRUJILLO ANGARITA y JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANTONIA ELISA GALLEGO contra el ciudadano LUIS ALBERTO CADENAS BARBOZA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente litis. Asimismo, por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la S.....