Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los CARLOS ENRIQUE MORENO DIAZ y VILMA MARGARITA HERNANDEZ JULIO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.977.897 y V-11.601.376, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por la Primera Autoridad Civil y Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 410, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en lo.....