Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR, los alegatos referidos a la existencia de dos demandas en el presente juicio, alegado por la parte demandada. Segundo: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegado por la parte demandada, contra la demanda. Tercero: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegado por la parte demandada contra la reforma de la demanda. Cuarto: Sin lugar la impugnación aducida por la parte demandada, contra el poder apud-acta otorgado por la parte actora a su representante legal QUINTO: SIN LUGAR: La cuestión previa de fondo aducido por la parte demandada respecto de la falta de cualidad e interés de la parte accionante......