-III-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISBLE la acción que, por Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento, incoaran las ciudadanas NINA YELITZA PINO CISNEROS y NINOSKA YLEANA PINO CISNEROS, representada por el abogado CESAR ALFREDO FERRE, contra la ciudadana GLADYS JIMENEZ DE GONZALEZ, representada por el abogado AGUSTIN BRACHO, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: A tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Se condena en costas a la parte accionante.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Doce ( 12 ) días del mes de agosto del .....