Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaron los Dres. ELIO E. CASTRILLO y JUAN ALVAREZ GRANADOS, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos DAMASO PRADO MENDEZ y MARIA DOLORES PRADO DE MANZANEDA, contra la ciudadana LOURDES MALAVE DE HERRERA, todos suficientemente identificados en el texto de este fallo. En consecuencia se condena a la parte demandada a dar por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de agosto de 2.006, entre los ciudadanos DAMASO PRADO MENDEZ y MARIA DOLORES PRADO DE MANZANEDA, y la ciudadana LOURDES MALAVE DE HERRERA.
SEGUNDO: Hacer entrega del inmueble en perfecto estado, completamente desocupado libre de bienes y personas, a la parte actora, el cual tuvo por o.....